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¿Sociedades Mercantiles con un solo accionista?

SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA “S.A.S.”


El pasado 14 de marzo de 2016 en el D.O.F. se publicó el “Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles”, que entró en vigor el 15 de septiembre del mismo año, respecto a la creación de un nuev

SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA “S.A.S.”

o Régimen Societario, la Sociedad Anónima Simplificada, “S.A.S.”.


La S.A.S. fue un tema muy polémico para los emprendedores y corporativistas de México, pues es bien sabido que este tipo de sociedades llamadas también “Unipersonales” solo eran aplicables en otros países Colombia, Argentina y Chile, por mencionar algunos.


Fuera de las reformas y reglas de carácter general que la S.A.S. merece, es de notar que para su constitución no se requiere de la intervención del Fedatario Público (Corredor Público y/o Notario), hecho que a muchos emprendedores llamó la atención, pues basta con tener la e.firma para solicitar la “Denominación” y dar continuidad al acto constitutivo, el cual se genera por una plataforma digital instaurada por la Secretaría de Economía; con ello se ahorrarían los honorarios del Fedatario Público, pero también perderían una ASESORÍA INTEGRAL, que solo un Abogado dedicado a la materia podía brindarles y de fondo nunca llegaron a saber qué tipo de sociedad les convenía realmente.


Independiente de la rapidez en la emisión del acto constitutivo, este hecho además provocó que los emprendedores al momento de constituir una S.A.S. omitían conocer a fondo ciertos aspectos y únicamente completaban “casillas”. Y ahora no solo tenían que “convencer” a los bancos de aperturar una cuenta bancaria con un par de hojas impresas sin sello y firma de Fedatario Público, sino que ni los mismos accionistas conocían a fondo el sentido de las reglas de operación de su sociedad; es decir, sus “Estatutos Sociales”.


¿Qué tipo de sociedad me conviene?


La verdad es que no hay una métrica o un Check List que nos ayude en lo individual para determinar qué tipo de sociedad debemos constituir, lo recomendable en todos los casos es acercarse a un Abogado que conozca de la materia y disipe todas esas dudas, como lo son: ¿Cuánto me cuesta? ¿Cuál es el alcance internacional que puedo tener? ¿Es recomendable aceptar inversión extranjera? ¿Cuáles son sus obligaciones fiscales? ¿De qué manera tributarán? ¿Cuáles son sus obligaciones corporativas?


La recomendación para antes de firmar cualquier acto constitutivo es conocer las reglas de operación de tu empresa, conocer mecanismos de resolución de controversias sin llegar a Tribunales, conocer el alcance que tienen los Administradores, quién o quiénes ejercen control, entre otros temas.


Con el ánimo de apoyar a los emprendedores, podemos asesorarlos en materia societaria y determinar si la S.A.S es la sociedad que en verdad les conviene para alcanzar las metas que como empresa se han fijado.


Leidi Hernández.

Abogada en Correduría Pública 22 de la CDMX

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